No significa que no puedan presentar la declaración si lo desean
Pertenecen a excepciones detalladas dentro de la Ley del IRPF
Tan solo queda un mes para la puesta en marcha de la Campaña de la Renta 2021-2022 y en estas semanas previas conviene recordar ciertos mecanismos de esta cita tan común de los contribuyentes españoles con la Agencia Tributaria. Un compromiso que, por cierto, en ocasiones no es obligatorio.
Aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el impuesto que se grava en la Renta) deja claro en su artículo que los contribuyentes están obligados a hacer la declaración con carácter general, también establece una serie de excepciones por las cuales estas personas, si no lo desean, no tienen por qué presentar el borrador. Su pertenencia a alguno de esos grupos no significa que no puedan hacer la declaración, simplemente que, en el caso de no hacerlo, no incumplirían ningún mandato de Hacienda.
El encargado de regular esta obligatoriedad de declarar es el artículo 96 de la Ley del IRPF, en el que se deja claro que no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta las personas que formen parte de los siguientes grupos.
-Todos los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo y perciban por ellas menos de 22.000 euros anuales. -También los contribuyentes cuyas rentas proceden únicamente de rendimientos del trabajo y hayan tenido dos pagadores con un cómputo global inferior a 14.000 euros. En el caso de que entre el segundo pagador y posteriores no lleguen a 1.500 euros, el límite será de 22.000 euros anuales. También cuando los ingresos procedan únicamente de prestaciones pasivas.
-Los contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos por menos de 14.000 euros anuales.
-Los contribuyentes que tengan un pagador de rendimientos de trabajo que no estén obligados a declarar si percibieron menos de 14.000 euros anuales. -Los trabajadores que reciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención y por debajo de los 14.000 euros anuales.
-Las personas con rentas que procedan únicamente de rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimonialespor un valor inferior a 1.600 euros anuales. -Las personas con rentas que procedan exclusivamente de rendimientos de capital inmobiliario, de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un valor inferior a 1.000 euros anuales.
-Las personas que, sumadas las rentas del trabajo, de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales, tengan ingresos anuales inferiores a 1.000 euros o con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Fuente: elEconomista.es
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