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¿Los ERTE por fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020 finalizarán automáticamente el 9 de mayo?

«La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta».

Este contenido coincide con lo previsto en la DA 1ª del RDL 9/2020.

En cambio, el art. 1 RDLey 2/2021 anterior extendió la vigencia de los ERTE hasta el 31 de mayo 2021.

Si bien es cierto que a partir del RDLey 24/2020 ya no pueden formalizarse ERTE conforme a lo previsto en el art. 22 RDLey 8/2020, sí es posible que estos ERTE sigan a fecha de hoy vigentes. En tal caso, asumiendo que el Gobierno se está planteando que el Estado de Alarma no vuelva a prorrogarse (está previsto que finalice el próximo 9 de mayo 2021 ex RD 926/2020), podría suceder que, en aplicación de la DA 1ª Ley 3/2021 citada, estos ERTE ex art. 22 pierdan automáticamente su vigencia (así parece manifestarse también el Magistrado Carlos González González). Salvo que (siempre que puedan) transiten a un ERTE por CETOP.

Es importante tener en cuenta que, por otra parte, la DF 2ª de la Ley 3/2021 extiende de forma explícita la vigencia de los arts. 2 y 5 («antiguos» arts. 2 y 5 del RDLey 9/2020) hasta el 31 de mayo. De modo que la norma es explícita a la hora de vincular la vigencia de estos ERTE al fin del Estado de Alarma (a pesar de que también se hubieran podido extender a dicha fecha)

Por otra parte (salvo error o mejor doctrina), aunque la Ley 3/2021 no contiene ninguna disposición derogatoria, debe concluirse que, al tratarse de una Ley posterior, estos ERTE, efectivamente, deberán finalizar automáticamente si se produce el fin del Estado de Alarma.

Salvo que se entienda que las normas con rango de Ley (en este caso, la Ley 3/2021) se promulgan, precisamente, para no cumplirse …

Y una última reflexión: si vamos a convertir en su respectiva Ley todos los RDLey que se han dictado hasta la fecha (¿es necesario?) y lo hacemos reproduciéndolos miméticamente, nos podremos encontrar con más sorpresas…

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