La obligación de presentar la obligación varía en función de si se tiene un único pagador o más, y quienes están en en ERTE tienen dos.
Si eres alguno de los cuatro millones de trabajadores que durante el año pasado estuvo en ERTE deberás tenerlo en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta. Esto no quiere decir necesariamente que te toque pagar más, pero sí hará que muchas personas que en otras campañas no han estado obligadas a presentarla esta vez sí lo estén.
¿Por qué? Pues porque, aunque no se haya perdido el puesto de trabajo, entrar en un expediente de regulación temporal de empleo equivale a estar en paro y, en términos fiscales, la prestación por desempleo tributa como un sueldo convencional. Así que si a lo largo del anterior ejercicio fiscal alternamos actividad laboral normal y ERTE (ya sea de reducción de jornada o de suspensión temporal) habremos tenido dos pagadores; la propia empresa por un lado y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por otro. Y Hacienda no trata igual a quien tiene un único pagador que a quien tiene más de uno. Si se obtienen rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, el límite por debajo del cual no es obligatorio presentar la declaración cambia. Por tanto, nuestra situación con respecto a ese tope también puede variar y hacer que, aunque en 2020 nuestro salario fuera el mismo que en años anteriores y entonces no tuviéramos que hacerlo, este año si nos toque rendir cuentas al fisco.
Para residentes en el País Vaso
Por acuerdo entre las tres haciendas forales, en el País Vasco no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos brutos del trabajo si éstas no superan los 14.000 euros de un único pagador o si están entre los 14.000 y los 20.000 pero proceden de más de un pagador siempre que la aportación del segundo o restantes pagadores no supere los 2.000 euros. Dicho de otro modo, si en 2020 entre la empresa y el SEPE cobraste entre 14.000 y 20.000 euros y, de ellos, el SEPE te pago más de 2.000 estás obligado a entregar la declaración. Para residentes en comunidades autónomas de régimen común
Si, en cambio residimos en alguna de las comunidades sin régimen fiscal propio, todos los ciudadanos están obligados a hacer la declaración si sus ingresos superan los 22.000 euros anuales salvo cuando hay más de un pagador. Si es así, el umbral baja a los 14.000 euros y lo que hay que mirar es si el total percibido de ese otro pagador (o pagadores) supera los 1.500 euros. Si de dan los dos supuestos, es obligatorio entregar la declaración.
¿Puedo tener el mismo sueldo y aun así tener que pagar?
Sí. Las ayudas públicas que sustituyen al salario (como la prestación por desempleo) no siempre están sometidas a retención aunque tengan consideración de rendimiento del trabajo. El SEPE sólo tiene obligación de hacerlo cuando abona a una misma persona más de 14.000 euros al año y eso ocurre muy pocas veces. Además, mientras una empresa puede repartir las retenciones en las distintas nóminas porque sabe la cantidad total que cobra un trabajador al cabo del año, el SEPE no tiene esta información y opta por no hacer ninguna retención. Así, si uno de nuestros pagadores (el SEPE) no ha hecho ninguna retención, nos encontraremos con que en esta campaña de la Renta sólo tendremos derecho a deducir las que haya hecho la empresa. Es decir, las correspondientes a los meses que no hayamos estado en ERTE de suspensión temporal o a la parte proporcional de la nómina si el ERTE es de reducción de jornada.
La consecuencia es que al tener menos retenciones que deducir puede que la declaración nos salga a pagar o que salga a devolver pero menos que un año de actividad laboral normal con retenciones en doce nóminas. Esto no quiere decir sin embargo que este año paguemos más, sino que durante el ejercicio Hacienda nos ha quitado menos y el ajuste de cuentas es esta vez distinto.
Aprendizaje para la campaña de la Renta de 2021
De aquí se deduce una enseñanza para la declaración del año que viene si es que éste aún se está en ERTE; no nos llevaremos este susto si antes de que termine el año fiscal solicitamos al SEPE que incremente las retenciones que nos aplica o, y esto es seguramente más fácil, pedimos a la empresa un incremento de las retenciones sobre la nómina para contrarrestar el riesgo de que las prestaciones del SEPE no hayan sufrido retenciones.
fuente: El correo.
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