Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Navarra se reconocen determinadas deducciones en la cuota íntegra IRPF relacionadas con las prestaciones de maternidad y paternidad, que se denominan actualmente como por nacimiento y cuidado de menor.
Se establece una deducción del 25% de la prestación percibida si no se declaran rentas superiores a 30.000 euros. Si se supera este umbral, la deducción será del 25% menos el resultado de multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad.
Explicación Técnica
En cuanto a las deducciones en la cuota íntegra a aplicar en Navarra es necesario estar a lo dispuesto en el artículo 68 quater Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio que regula la deducción por prestaciones de maternidad y paternidad, pasadas a denominarse por nacimiento y cuidado de menor.
Esta deducción tiene efectos desde el 01/01/2019.
Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una prestación pública por nacimiento y cuidado de menor regulada en el capítulo VI del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá deducir la cuantía que resulte de aplicar al importe de la prestación el porcentaje que corresponda de acuerdo con los límites siguientes:
- Sujetos pasivos con rentas hasta 30.000 euros: el 25 por 100.
- Sujetos pasivos con rentas superiores a 30.000 euros: el 25 por 100 menos el resultado demultiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad.
El porcentaje que resulte se expresará redondeado con dos decimales. En el caso de que el resultado sea negativo el porcentaje será cero.
Para determinar el porcentaje de deducción habrán de tenerse en cuenta todas las rentas del sujeto pasivo incluidas las exentas, correspondientes al periodo impositivo 2020.
También podrán aplicar esta deducción:
a) Las y los empleados públicos que hayan percibido en los periodos impositivos 2015, 2016, 2017 o 2018 prestaciones por situaciones idénticas a las establecidas en el apartado 1, procedentes de regímenes públicos o mutualidades que actúen como sustitutivos de la Seguridad Social.
b) Los y las profesionales no integradas en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan percibido en los periodos impositivos 2015, 2016, 2017 o 2018 prestaciones por situaciones idénticas a las establecidas en el apartado 1, procedentes de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
c) las personas socias trabajadoras de cooperativas que hayan percibido en los periodos impositivos 2015, 2016, 2017 o 2018 prestaciones de entidades de previsión social voluntaria por situaciones idénticas a las previstas en el apartado 1.
La base de la deducción tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
La deducción sólo se podrá aplicar sobre prestaciones por nacimiento y cuidado de menor sujetas y no exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La cuota diferencial será el resultado de disminuir la cuota líquida en la suma de las deducciones establecidas en el artículo 66 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No pudiendo resultar negativo el resultado de dicha operación.
REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 66 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición Adicional 29ª del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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